Visados y Residencia
Reúne a tu familia en España con la normativa más favorable de los últimos años
La reforma del Reglamento de Extranjería de mayo de 2025 amplió la edad de los hijos reagrupables, incorporó a las parejas de hecho y simplificó el proceso. Gestionamos tu reagrupación de principio a fin, con conocimiento real de la normativa vigente.
Consulta inicial sin compromiso — 100% online
✓ Hijos hasta 26 años — novedad reforma 2025
✓ Parejas de hecho incluidas sin registro previo
✓ Permiso de trabajo incluido automáticamente
📋 Reforma mayo 2025: la autorización de reagrupación incluye ahora permiso de trabajo automático para el familiar reagrupado — sin trámite adicional.
No todos los vínculos familiares dan derecho a reagrupación. La normativa distingue según el tipo de familiar y la situación del reagrupante. Estas son las categorías reconocidas tras la reforma de 2025:
Cónyuge o pareja
Matrimonios y, desde la reforma de 2025, también parejas de hecho no registradas previamente. Se acredita la convivencia real y el vínculo afectivo.
→ Sin requisito de registro previo
Hijos hasta 26 años
El nuevo reglamento amplió el límite de 21 a 26 años para hijos dependientes. Deben estar solteros y acreditar dependencia económica del reagrupante.
→ Antes era hasta los 21 años
Padres a cargo
→ Solo si tienes residencia de larga duración
Hijos del cónyuge
Menores de edad a cargo exclusivo del cónyuge o pareja que se reagrupa. Aplica también a hijos adoptados si la adopción es reconocida en España.
→ Requiere acreditar custodia
26 años
Nueva edad máxima para reagrupar a tus hijos dependientes
1 año
Residencia mínima en España que debes tener como reagrupante
2 meses
Plazo máximo del consulado para resolver el visado del familiar
100%
Online — coordinamos todo sin que te desplaces a ninguna oficina
Antes de revisar la documentación de tu familiar, la Oficina de Extranjería verifica que tú — el reagrupante — cumples los requisitos mínimos. Son condiciones acumulativas: debes cumplirlas todas.
PASO 1
Análisis del caso
Revisamos tu residencia, a quién quieres reagrupar y qué documentación tienes disponible.
PASO 2
Informe de vivienda
Te guiamos en la solicitud del informe municipal de vivienda, el documento que más retrasos genera.
PASO 3
Documentación completa
Apostillas, traducciones juradas y acreditación de ingresos coordinadas en origen y destino.
PASO 4
Autorización en España
Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería. Respondemos cualquier requerimiento.
PASO 5
Visado y llegada
Tu familiar solicita el visado en el consulado. Le acompañamos hasta su TIE en España.
¿Listo para reunir a tu familia en España?
Cuéntanos a quién quieres reagrupar y tu situación de residencia actual. En 24–48 horas te decimos si cumples los requisitos, qué necesitas y en cuánto tiempo puede estar tu familia aquí.
¿Cuánto tiempo debo llevar en España para poder reagrupar?
Debes tener al menos 1 año de residencia legal en España y una autorización de residencia vigente o en proceso de renovación. Si tu tarjeta ha caducado y no has renovado, el trámite se complica — por eso recomendamos anticipar la renovación antes de iniciar la reagrupación.
¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mis hijos?
Hasta los 26 años, siempre que estén solteros y dependan económicamente de ti. La reforma de mayo de 2025 amplió el límite anterior, que era de 21 años. Para hijos entre 18 y 26 deberás acreditar la dependencia económica de forma documentada.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, desde la reforma de 2025 las parejas de hecho no registradas también pueden ser reagrupadas. Deberás acreditar la convivencia real y el vínculo afectivo mediante documentos como fotografías, correspondencia, cuentas conjuntas o declaraciones de testigos.
¿Mi familiar podrá trabajar cuando llegue a España?
Sí. Desde la reforma de 2025, la autorización de reagrupación familiar incluye automáticamente el permiso de trabajo. Tu familiar no necesita tramitar una autorización de trabajo adicional para poder trabajar legalmente en España.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, pero solo si tienes residencia de larga duración. Si tus padres tienen más de 80 años, la dependencia se presume automáticamente. Entre 65 y 80 años, debes justificar razones humanitarias o dependencia económica real documentada.
¿Cuánto tarda el proceso completo?
El proceso tiene dos fases: la autorización en España (entre 2 y 4 meses según la oficina de extranjería) y el visado en el consulado, para el que hay un plazo máximo legal de 2 meses desde la solicitud. En total, estima entre 4 y 6 meses desde que empiezas a preparar los documentos.
¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación?
Revisamos contigo las causas de la denegación y las opciones disponibles: recurso de alzada o reposición, o corrección de la documentación para una nueva solicitud. La causa más frecuente de denegación es el informe de vivienda o la acreditación de ingresos — dos aspectos en los que ponemos especial atención desde el inicio.
